Eres una persona migrada y quieres emprender? Este artículo te interesa!

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Las personas migradas deben tener en cuenta su situación administrativa a la hora de iniciar un proyecto de emprendimiento laboral.

Las personas migradas que residan en Euskadi o el resto del estado español, pueden acceder al emprendimiento desde diferentes situaciones:

Si están en situación administrativa regular  

  •  Si cuentan con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: se debe realizar una modificación de la autorización, para que puedan trabajar por cuenta propia. 

  • Si cuentan sólo con autorización de residencia: en este caso, es necesario hacer una modificación al permiso por cuenta propia.

  • Si cuentan con autorización de trabajo por cuenta ajena o propia: por ejemplo, residentes de larga duración, o las renovaciones de las autorizaciones en vigor que se realicen a partir de agosto de 2022, ya se emiten con ambas opciones laborales es decir, por cuenta ajena o propia. En estos casos, deben cumplir todos los requisitos igualmente que un ciudadano español, según el tipo de emprendimiento de que se trate y la figura jurídica que elija (autónomo, socio de cooperativa, etc.)

  • Por ultimo, si la persona cuenta con una autorización de estancia por estudios: si es de nueva expedición, se emite con posibilidad de trabajo por cuenta ajena o propia. Hasta 30 horas y sin limitación territorial.

Si están en situación administrativa irregular:

  • Pueden regularizarse a través de la figura del Arraigo social presentando la solicitud para trabajar por cuenta propia. Se debe presentar junto al resto de requisitos, un plan de empresa debidamente certificado, para demostrar la viabilidad del proyecto. Es un camino más complejo, pero puede ser una opción en el caso que se dificulte la contratación por cuenta ajena.

  • También podrían regularizar su situación administrativa en la opción del Arraigo Laboral, partiendo de la situación de irregularidad, y demostrando además que han realizado aportes a la seguridad social al menos 6 meses en los dos años anteriores, por cuenta ajena o propia. Esta opción es posible con la presentación de una declaración de IRPF, contratos previos y del resto de requisitos para un arraigo (informe de arraigo de su comunidad autónoma, antecedentes penales del país de origen si corresponden, etc.).

Es importante conocer todas las circunstancias en cada caso, para aconsejar los trámites más adecuados. Si tienes dudas, consúltanos!!


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