un derecho constitucional restringido para las personas extranjeras
En el día de la Constitución Nacional española -6 de diciembre - recordamos los 44 años que lleva vigente y que ha sido una conquista de la democracia que rige actualmente este país. Al mismo tiempo, surgen voces que piden algunas adecuaciones del texto a una realidad diferente de la de 1978. Es el caso también de la población de origen extranjero, que en estos años ha aumentado mucho y forma parte estructural de nuestra sociedad, pero que continúa con fuertes restricciones a la hora de votar.
Uno de los aspectos por lo que se mide la participación sociopolítica de las personas extranjeras, es a través del ejercicio del sufragio activo y pasivo. En este sentido la ciudadanía europea facilita esta participación a muchos extranjeros, aunque no es igual de sencillo para las personas extranjeras extracomunitarias.
Desde el 1 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2023 estará abierta la posibilidad de solicitar la inscripción en el padrón electoral para la ciudadanía con origen en estos países: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Nueva Zelanda y Trinidad y Tobago.
Estas personas podrán inscribirse para poder votar el 28 de mayo en las elecciones municipales al recibir una carta en su domicilio de la Junta Electoral, o solicitándolo en su Ayuntamiento. ¿Por qué sólo es este puñado de países puede ejercer este derecho, cuando en España conviven personas de otros muchos orígenes?
La base jurídica está en la Constitución Nacional española (art 13.2) donde se exigen criterios de reciprocidad idéntica para los dos países que firmen el acuerdo (o el intercambio de notas). Así, si una ciudadana de Colombia puede ejercer el voto activo (sólo elegir representantes) en España, una ciudadana española debe tener el mismo derecho en Colombia en los mismos términos.
Esta limitación de los acuerdos de reciprocidad es una restricción que complica el derecho del reconocimiento al voto y totalmente contradictoria con el objetivo de integrar a las personas extranjeras en la comunidad local.
Las legislaciones de cada país tienen sus propias características, como en el caso de Argentina, donde al ser descentralizada, dificulta la aprobación de este acuerdo (Cada una de las 24 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias sobre las elecciones municipales).
Este es una de las cuestiones que se debe tener en cuenta a la hora de contemplar una reforma de la Constitución Nacional, dado que afecta a gran parte de la población extracomunitaria residente, que en España es el 15% de la población total.
Es necesaria una Constitución Nacional donde todas las personas que habitamos en este país nos sintamos incluidas, consolidando así una democracia participativa digna del siglo XXI.